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MANSILLA ARIEL ALBERTO C/ MINNUCCI EDUARDO y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Minnucci Eduardo y otro/a y se celebró un acuerdo transaccional en audiencia. El Tribunal homologó íntegramente el acuerdo por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $550.000 y la contribución del 5%.

Acuerdo transaccional Homologacion Despido L.c.t. art. 15 Irrenunciabilidad Tasa de justicia $550.000 Contribucion 5% Costas a la demandada Tribunal del trabajo n?2 san nicolas Audiencia 27/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANSILLA ARIEL ALBERTO. Demandado: MINNUCCI EDUARDO y otro/a. Objeto: Reclamo por despido. Decisión: Homologar en todos sus términos el acuerdo transaccional arribado en la audiencia del 27/08/2026; imponer las costas a la demandada conforme lo convenido; intimar a la demandada para que dentro de cinco días abone $550.000 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% sobre la tasa, acompañando la boleta correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida hasta el presente, las manifestaciones vertidas por las partes en la Audiencia de Vista de la Causa celebrada en fecha 27/08/2026 y la conformidad prestada por el actor a los términos del mismo (art. 277 L.C.T.). Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15057)."
- Votos: El juez preopinante Hernán D. Brasi votó por la homologación con los fundamentos citados; los jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhirieron "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El bloque dispositivo final acordó la homologación en todos sus términos.

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