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PICALLO EZEQUIEL ALFREDO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la determinación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo de la SRT. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la intervención profesional del actor en la instancia administrativa y reguló honorarios por la actuación judicial, imponiendo costas a la parte actora.

Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Comision medica Srt Onus probandi Falta de prueba Rechazo de demanda Costas a la actora Regulacion de honorarios judiciales Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Alfredo Picallo, abogado, promovió demanda para la determinación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa (Expte. SRT N° 483092/24) en representación de la trabajadora Micaela Rocío Olivera. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación del actor en la instancia administrativa ante la Comisión Médica/SRT. Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse actuación profesional del actor en el expediente administrativo; se impusieron las costas a la parte actora; y, no obstante el rechazo, se regularon honorarios judiciales para ambos letrados intervinientes en la presente instancia en la suma de siete (7) jus arancelarios cada uno, con aportes de ley e IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "De la compulsa de dichas actuaciones administrativas no se advierte intervención, presentación, gestión o acto profesional alguno que pueda ser atribuido al letrado aquí accionante, ni constancia que permita tener por acreditada labor alguna desarrollada por éste en representación de la trabajadora durante el trámite llevado a cabo ante la Comisión Médica." "En efecto, de las constancias obrantes en el Expediente Administrativo no surge acreditada intervención profesional concreta del accionante en el marco del procedimiento administrativo." "De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, no encuentro acreditada la labor extrajudicial invocada por el profesional que aquí acciona por sus emolumentos, por lo que, al no existir elementos probatorios que permitan tener por comprobada una efectiva actuación profesional del accionante en el expediente administrativo de referencia, tampoco se encuentra acreditado el presupuesto necesario para el devengamiento de los honorarios cuya regulación y cobro se pretende. Corolario de todo lo expuesto, propongo rechazar la demanda incoada por el accionante." Bloque dispositivo (transcripción relevante): "Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE por MAYORÍA: 1°) RECHAZAR la demanda incoada por EZEQUIEL ALFREDO PICALLO contra la demandada PROVINCIA ART S.A. 2°) IMPONER LAS COSTAS a la Parte Actora en su calidad de vencida (art. 37 de la Res. SRT N°298/17 y art. 68 CPCC). 3°) REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR DESPLEGADA EN EL MARCO DE LOS PRESENTES ACTUADOS (Art. 12 Ley 14.967). ... Honorarios del letrado en causa propia: Dr. Ezequiel Alfredo Picallo ... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS ... Honorarios del letrado apoderado de la PARTE DEMANDADA: Dr. Horacio Esteban Bueno ... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS..."

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