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CASTILLO PABLO DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional al DNU 669/2019 y las Resoluciones SSN vinculadas, condenó a Provincia ART S.A. a abonar $38.400.162,85 y ordenó actualización por RIPTE más interés puro del 3% anual.

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Dnu 669/2019 inconstitucional Inaplicabilidad ssn 1039/2019 y 332/2023 Actualizacion ripte Interes puro 3% anual Provincia art s.a. Pericia medica Liquidacion indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTILLO PABLO DARIO, mediante representación letrada. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Revisión judicial de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por siniestro laboral ocurrido el 21/05/2019 y pago de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente. Decisión: Se rechazaron excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $38.400.162,85 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; se impusieron costas a la demandada; se fijó mecanismo de actualización por RIPTE y tasa pura del 3% anual en caso de incumplimiento; se ordenaron regulaciones y liquidaciones procedimentales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)." "En tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut-supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral." "Por lo expuesto, en mi opinión, por imperio de lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente, en los temas del Sistema de Riesgos del Trabajo, la demandada debe abonar a la actora las siguientes prestaciones: ... En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 38.400.162,85) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente." "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación." (De la pericia médica, párrafo relevante): ".Con relación a la causa-efecto, habida cuenta de los elementos que preceden, deben admitirse sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico, y demás constancias que obran en el expediente, que existiría una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos y las secuelas descriptas... concluyo que el demandante CASTILLO PABLO DARIO , preexistencia de 7%, padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 14.15%..". Observación sobre mayoría: El bloque dispositivo final del Tribunal (FALLO) fue unánime en el sentido consignado; los Dres. Suvidzinski y Lanzavechia compartieron los fundamentos del voto principal del Dr. Coda, por lo que la decisión consignada es la resuelta por la mayoría.

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