BRITEZ WALTER NICOLAS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resolvió condenar a La Segunda ART S.A. a pagar $123.784.944,90 actualizados con criterio basado en RIPTE más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Nicolás Britez.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo; pago de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente (liquidación reclamada inicial $7.975.471,01 y accesorios).
Decisión: Se rechazaron determinados planteos de inconstitucionalidad de la parte actora, pero el Tribunal declaró inconstitucional el DNU Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023; hizo lugar en forma parcial a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $123.784.944,90 por prestación única por incapacidad parcial y permanente, con actualización por coeficiente RIPTE y recargo de interés puro del 3% anual para el caso de incumplimiento; costas a la parte demandada y regulación de honorarios por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
1) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU y las resoluciones:
"Adunado a ello, bajo el DNU precitado, conforme artículo 2° se otorgó la facultad a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de dictar normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 Ley 24.557 y así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales. En esa sintonía la Superintendencia de Seguros de la Nación, dispuso, a través de las Resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, la fórmula para calcular los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del Índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)
- No Decreciente. No obstante lo expuesto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto de referencia, en el marco de la Causa L. 129.800, autos caratulados: 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', todo lo cual, y sin perjuicio de las cuestiones planteadas en autos, y por razones de brevedad, congruencia y economía procesal, corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
2) Sobre la determinación de incapacidad y monto:
"En tal sentido, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 21,8% de la T.O. proveniente de del daño físico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: limitación funcional de rodilla izquierda y tobillo izquierdo, y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora... Correspondiendo así, para el caso aquí ventilado, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante... Por lo que, finalmente, corresponde decir que el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $ 1.126.580,65... aplicando los valores debidamente acreditados, corresponde: $ 1.126.580,65 x 53 x (65/25) x 21,8% = $ 33.842.933,35."
3) Sobre la inaplicabilidad de las reglas de actualización previas y criterio de actualización elegido:
"En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados... y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Voto mayoritario: los tres magistrados votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final coincide con los fundamentos citados (regla de mayoría respetada).
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