SOSA FLAVIA LORENA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora inició acción de revisión por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resolvió condenar a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $3.884.164,36 por incapacidad parcial y permanente, con actualización según RIPTE y 3% de interés anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Flavia Lorena Sosa, por accidente de trabajo ocurrido el 15/07/2021.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de la empleadora FRANKICIAS S.R.L.
Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pago de indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente, más accesorios; se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de legitimación activa y pasiva; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad de la actora; se declaró inconstitucional el DNU Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023, arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 12 Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $3.884.164,36 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con costas a la demandada, regulación de honorarios y liquidaciones de tasas. Se dispuso actualización del capital según coeficiente RIPTE y, sobre dicho resultado, añadir interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
"Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio Nro. 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cuatro con Treinta y Seis centavos ($ 3.884.164,36) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Si hubo votos en disidencia: El fallo consigna que los Dres. Lanzavechia y Coda "por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido", y el voto del Dr. Suvidzinski integra el acuerdo; el bloque dispositivo final es el que resuelve por mayoría.
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