SENA ADOLFO VICENTE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió acción por enfermedad/accidente laboral y las partes celebraron una conciliación por $11.700.000. El Tribunal homologó la conciliación, imponiendo tasa de justicia por $257.400, regulando honorarios y ordenando forma y cuentas para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SENA ADOLFO VICENTE.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Pretensión por enfermedad/accidente laboral (causa caratulada "S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE") y reclamo de rubros indemnizatorios que fueron objeto de conciliación.
Decisión: Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 11.700.000), se rechazó la exención de la tasa de justicia fijándose ésta en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 257.400), se reguló el pago de honorarios de letrados y peritos por las sumas indicadas y se dispusieron las pautas para el depósito y pago de las sumas y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Dispositivo final (texto transcrito): "el Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora SENA ADOLFO VICENTE y la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 11.700.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 257.400)..."
- Voto que integra la mayoría (transcripción): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado. ASI LO VOTO."
- Regulación de honorarios (transcripción relevante): "REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. FERNANDO FERNANDEZ ... 19,54 JUS ($ 1.040.000 ) más IVA ... Dr. FERNANDO OSCAR BETTI SANCHEZ ... 19,54 JUS ($ 1.040.000 ) ... Dra. MANUELA HERRERA ... 4,88 Jus ($ 260.000) ... de los letrados de la parte demandada Dr. BELAIEFF CARLOS ALEJANDRO ... 21,98 Jus ($ 1.170.000) ... DE BELAIEFF CECILIA ... 21,98 Jus ($ 1.170.000) ... Regúlanse los honorarios del Perito Contador, PAOLA KOBAYASHI, en la suma de pesos QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 585.000)..."
- Medidas para el pago y acreditación (transcripción): "a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a... b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales... c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo..."
- Votos y mayorías: El acuerdo consta de votación por AMODIO; VODEB y GINOCCHIO adhirieron al voto de Amodio, por lo que el resultado fue unánime en favor de homologar la conciliación.
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