SUAREZ ALDO DANIEL C/ ABERTURAS ABRAHAM AA SAS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y se celebró un acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal que revalida el pago de $4.000.000 a favor del actor. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada, eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y reguló honorarios de letrados y peritos sobre la base del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALDO DANIEL SUAREZ.
Demandado: ABERTURAS ABRAHAM AA SAS.
Objeto: causa por despido con acuerdo conciliatorio presentado para homologación.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se revalidó la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; se eximió por mayoría de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; se reguló honorarios de letrados y peritos tomando como base el monto del acuerdo y se difirió la regulación de honorarios del Dr. Hugo Daniel Holzwarth hasta cumplimiento de intimación de fecha 13/5/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto de la Dra. Bartoli: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."
- Sobre la tasa de justicia (Dra. Bartoli): "en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."
- Voto de la Dra. Slavin: "adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
- Voto del Dr. Cordero: "adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance."
- Bloque dispositivo final (texto resolutivo): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio ... se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora ALDO DANIEL SUAREZ y a cargo de la parte demandada ABERTURAS ABRAHAM AA SAS, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. 2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). 3) A los fines de la regulación de honorarios... regulase ... los honorarios de la Dra. LILIANA MONICA CASTAÑEIRA ... ($200.000), Dra. ADRIANA ESTHER PIGLIACAMPO ... ($200.000) y Dr. DAMIAN ARIEL TOLOSA ... ($400.000)..."
- Sobre notificaciones y plazos de pago de honorarios: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago..."
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