GIMENEZ SILVIA ALEJANDRA C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva y prestaciones en especie por DVAN derivada de un accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 20% y condenó a la ART a pagar $23.278.346,40 (actualizado por RIPTE) más intereses y a prestar tratamiento psiquiátrico y farmacológico en especie, declarando inconstitucional en el caso la aplicación de la tasa activa del art. 12 LRT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SILVIA ALEJANDRA GIMENEZ (DNI 17.321.454).
Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Objeto: Indemnización por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva (art. 14 inc.2 a) Ley 24.557) por DVAN (trastorno por estrés postraumático/reatción vivencial anormal neurótica) derivada de un accidente in itinere ocurrido el 27/07/2022; además, continuidad de tratamiento psiquiátrico y farmacológico en especie y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 20%; se calculó la indemnización actualizada por RIPTE en $23.278.346,40; se fijó interés puro del 3% anual desde el 27/07/2022 sobre dicho capital (intereses que arrojan $2.793.401,56 hasta 27/08/2026, totalizando $26.071.747,96 con más intereses posteriores); se condenó a la ART a continuar las prestaciones en especie (tratamiento psiquiátrico y farmacológico); se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó depósito en diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Analizando la prueba rendida, me convicciono que la Sra. SILVIA ALEJANDRA GIMENEZ sufrió un accidente in itinere el día 27 de julio de 2022 y como producto del mismo posee una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20% de la total obrera. Que continua con tratamiento psiquiátrico y farmacológico."
2) "Cabe destacar que el art.11 de la Ley 27.348 modifica el art.12 de la ley 24.557, cuyo texto se reproduce: 'Artículo 12: Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). ... A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...'"
3) "Por todo ello, y atento el cotejo realizado, considero que el mecanismo más idóneo, justo y equitativo para el caso particular de autos es el RIPTE. Y entiendo que ello es así ya que la reforma de la ley de riesgos a través de la ley 27.348, buscó actualizar el cálculo del ingreso base a través de dicho índice, reservando la tasa activa para el cálculo de la indemnización, que debía ser en un plazo razonable. Sin embargo, el transcurso del tiempo hace que la aplicación de tasa activa pulverice el crédito, transformándose en incompatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los principios protectorios..."
4) "Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la demanda instaurada condenando a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 23.278.346,40) en concepto de Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva ... y tratamiento psiquiátrico y farmacológico, los que deberán ser otorgadas en especie (art. 20 ley 24557)."
5) "La tasa de interés desde la primera manifestación invalidante hasta su cálculo la considero en un 3% anual."
- Votos y mayoría: Los tres jueces votaron con idéntico alcance (Dra. Slavin, Dra. Bártoli y Dr. Cordero), con la aclaración del Dr. Cordero en disidencia parcial respecto de la inclusión del IVA en la limitación prevista en el art. 277 LCT. El bloque dispositivo final coincide con el voto de la mayoría.
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