GALVEZ MIRTA MARTA C/ ENRIQUE ALEJANDRO GOMEZ Y JORGE LUIS GOMEZ S.H. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, salarios y sanciones laborales. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la existencia del contrato de trabajo ni los extremos de subordinación necesarios para su procedencia, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta María Gálvez, representada por letrada patrocinante.
Demandado: Enrique Alejandro Gómez; Jorge Luis Gómez; Enrique Alejandro Gómez y Jorge Luis Gómez S.H.
Objeto: Cobro de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC sobre dichos rubros, salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones y sanciones de los arts. 8 y 15 LNE, 2 Ley 25.323 y 45 Ley 25.345, por despido; se alega prestación de tareas como acompañante/auxiliar desde el 1/9/2014 con remuneración de $4.000.
Decisión: Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la existencia de contrato de trabajo ni los extremos fácticos de la relación de dependencia; costas a la actora y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes transcritos literalmente):
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art.57.4 ley 15.057, puedo concluir que no se ha justificado en modo alguno la existencia del presupuesto fáctico contenido en la cuestión sometida a la decisión del Tribunal, toda vez que la orfandad probatoria en que ha incurrido la accionante tendiente a demostrar que se hallaba ligado a la contraria por un contrato de trabajo, ha resultado de tal entidad, que me inclina a pronunciarme por la negativa.-"
"En efecto, frente a la terminante negativa de la relación laboral formulada por las accionadas en el intercambio cartular, la que ratificó en el escrito de responde, de las únicas rendidas -informativa y documental
- no solo nada aportan en favor de la postura de la actora sinó que refuerzan la de la contraparte.-"
"Siendo que del veredicto que antecede surge, en forma clara y terminante, que no se ha demostrado en autos por medio alguno que las partes se hallaran vinculadas por un contrato de trabajo; por cuya razón, desaparece el sustento fáctico del reclamo actor que ha de ser rechazado (art.726 del CCC)."
Además, el Tribunal cita jurisprudencia provincial sobre la carga de la prueba cuando la relación laboral es negada por la parte demandada, y concluye:
"Por tales consideraciones, estimo corresponde rechazar la acción instaurada por no haberse demostrado la existencia de contrato de trabajo que vinculara a las partes en litigio (art. 726 CCC)."
- Votos: Los Doctores Larequi y Torres compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido; la resolución del Tribunal se expresó en el bloque dispositivo final (mayoría unánime).
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