CAVALLI MARIA JOSE C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad derivada de fractura de hallux y lesiones en rodilla y tobillo derechos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $5.420.019 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA JOSE CAVALLI, docente bajo relación de dependencia.
Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurada).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 14/02/2023 por fractura de hallux pie derecho y lesiones en rodilla y tobillo derechos, con disminución de la capacidad laboral.
Decisión: Por mayoría, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad promovidos y se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $5.420.019 en concepto de indemnización por incapacidad (17% de incapacidad) más intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"RESUELVE:
I.
- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3,12, 21, 22, 46, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, ley 24.432 y arts 7-10 ley 23.928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-
II.
- HACER lugar a la demanda interpuesta por MARIA JOSE CAVALLI y, en consecuencia, condenar a DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante depósito en autos, la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DIECINUEVE ( $ 5.420.019.
- ) en concepto de indemnizaciòn por incapacidad derivada de fractura de hallux pie derecho y limitaciones anatomofuncionales a nivel rodilla y tobillo derecho con restricciòn del grado de movimiento, dolencias que le ocasionan una disminuciòn del 17 % de la capacidad total obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo in itinere que acaeciera el 14.02.2023 (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).-
...
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 370.188.28.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (17%) por 65 sobre 40 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 5.420.019.-"
"CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 14.02.2023) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($12.658.972) de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC."
- Votos: votaron por mayoría los Dres. Adrián G. Rodríguez y María E. Larequi (adhiriendo al voto preopinante). El Dr. Alejandro P. Torres adhirió salvo disidencia respecto del modo de actualización del IBM, quedando en minoría en ese punto; la resolución final se ajusta al dispositivo mayoritario.
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