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AREVALO SERGIO SEBASTIAN C/ ARDION S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió pedido de homologación de convenio laboral por el cual la demandada se obliga a pagar $27.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Homologacion de convenio L.c.t. art. 15 y art. 277 Irrenunciabilidad Acuerdo transaccional Tasas de justicia Costas a la demandada Regulacion de honorarios (jus) Ardion s.a. Arevalo Sergio sebastian Tribunal del trabajo n.? 1 (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AREVALO, Sergio Sebastián. Demandado: ARDION S.A. Objeto: Homologación de convenio transaccional celebrado el 31/07/2026 en autos caratulados "AREVALO SERGIO SEBASTIAN C/ ARDION S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", consistente en el pago de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($27.500.000) según art. 277 L.C.T. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de los letrados y requirió el pago de tasa de justicia y contribución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.- A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 31/07/2026, y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 27/08/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Bloque dispositivo final transcripto (extracto): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 31/07/2026, por el cual la demandada 'ARDION S.A.' abonará al actor la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 -$27.500.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).- III.
- Además, sugiero se fijen los honorarios de la Dra. Leticia García Labandal ... en la suma de 103,32 JUS, y regular los del Dr. Matías A. Marolda ... en la suma 11,48 JUS y los del Dr. José B. Aldazabal ... en la suma 22,96 JUS... e IVA."
- Votos: El Dr. Mena fue preopinante con fundamento; los Dres. Telechea y Pérez Herrera adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El dispositivo final coincide con la propuesta y fue acordado por la mayoría.

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