PASCIULLO JOSE EDELMIRO C/ PROVINCIA ART S.A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional contra Provincia ART SA por lesiones auditivas y lumbar. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre las tareas desarrolladas y las patologías, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Edelmiro Pasciullo.
Demandado: Provincia ART SA.
Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido, limitación funcional de columna lumbar y lumbociatalgia izquierda, entre otras) en virtud de la Ley 24.557 y normas conexas.
Decisión: Se rechazó la demanda por incausada por no acreditarse el hecho básico: el nexo causal entre las tareas realizadas y las afecciones alegadas. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor y las defensas de la ART. Se impusieron costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El análisis de las constancias de autos revela que la parte actora no ha producido ninguna prueba idónea a los efectos de demostrar las tareas, condiciones y modalidades de labor a las cuales se encontraba sometido mientras se desempeñaba a las órdenes de su empleadora.-
En efecto, el informe pericial técnico practicado en autos, no proporcionó elementos suficientes que permitieran tener por corroborados los esfuerzos físicos, las posiciones viciosas y el ambiente sonoro hostil que el actor denuncia haber estado sometido.-
Por otro lado, señalo que los aportes de los testigos colectados en la audiencia de vista de la causa han sido muy escasos.-
Ello pues Frangolini, indicó... Dichos testimonios, si bien me imprecionaron como sinceros y espontáneos, resultan a mi entender insuficientes por sí solos, para corroborar las condiciones de labor invocadas en la demanda..."
"En este contexto recuerdo que la relación entre la patología y el agente causal (como exige la LRT y el decreto 658/96), debe ser efectivamente demostrada y la tríada epidemiológica de la ley 24.557 (tiempo, exposición y lesión) exige probar que el dependiente durante el desarrollo de su vida laboral, estuvo expuesto a exigencias, circunstancias o acontecimientos que, por su entidad y gravedad, puedan ser considerados causa directa e inmediata de la enfermedad.-
También resulta de vital importancia añadir, que carece de eficacia para demostrar el vínculo causal entre la incapacidad que afecta al trabajador y las labores que éste efectuaba o la existencia de un accidente de trabajo, la pericia médica que afirma tales nexos, no confirmado por ningún otro elemento de prueba..."
"Así las cosas, no acreditado el hecho básico, esto es la causa jurídica que motivó el reclamo, es indudable que la demanda no puede sino ser desestimada por incausada (artículo 726 del CCyCN)-.
Como derivación de ello, deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, decreto 658/96 y artículo 7 de la ley 23.298 formulados por el accionante como asimismo de las demás defensas opuestas por la ART.-"
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