COSTANTINO FANY ANALIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Fany Analía Costantino promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo por “Rechazo de la contingencia AT/EP”. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la actora en 10 jus arancelarios, imponiendo las costas a la aseguradora demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Fany Analía Costantino, por derecho propio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo n.º 370744/25 ante la Comisión Médica n.º 31 B (delegación San Nicolás) por el rechazo de la contingencia AT/EP relativo a “hipoacusia perceptiva bilateral”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló:
- Honorarios de la Dra. Fany Analía Costantino en DIEZ JUS ARANCELARIOS (10) más su adicional de ley, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Imposición de costas a la accionada.
- Determinación de tasa de justicia: $11.711,04 y sobretasa: $585,55.
- Regulación adicional de honorarios por la presente causa: Dra. Costantino 1,02 jus; Dr. Rafael V. Nozzi 0,71 jus (con IVA sobre los del Dr. Nozzi).
- Requerimiento para que la demandada realice los pagos mediante transferencias directas y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados de la PBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"El 28 de noviembre de 2025 se emitió informe técnico médico. El 15 de enero de 2026 se celebró audiencia médica a la que asistió el trabajador con el patrocinio letrado de la Dra. Yael Buchert y el 13 de febrero de 2026 se emitió dictamen médico concluyendo que se reconoce la naturaleza laboral de la enfermedad, y en consecuencia el rechazo de la contingencia se considera improcedente (cfr. folios 63/64; 94/96; y 117/119 del expediente administrativo citado). Seguidamente, el 18 de febrero de 2026, la titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 31 de la SRT emitió Acto Administrativo aprobando el procedimiento y determinando el carácter profesional de la enfermedad denunciada por el Sr. Murillo, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa transitada (cfr. folios 126/128 del expediente administrativo citado). En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Eduardo Damián Murillo cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la Dra. Buchert, y de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y la participación de otro profesional en el mismo, que a la Dra. Fany Analía Costantino le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de "Federación Patronal Seguros S.A.U"."
- Votos / mayorías: El voto que abre la sentencia (Dr. Mena) fue acompañado por los Dres. Pérez Herrera y Telechea; el bloque dispositivo final confirma el sentido unánime de hacer lugar a la demanda.
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