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ALFONSO VIRGINIA ELISABETH C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora impugnó decisión de la Comisión Médica y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por accidente/contingencia laboral. El Tribunal homologó el convenio por $4.000.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, con fundamento en que la transacción constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.).

Recurso de apelacion Homologacion de transaccion L.c.t. art. 15 Comision medica jurisdiccional Indemnizacion laboral ($4.000.000) Costas a la demandada Honorarios (11 27 y 5 00 jus) Tasa de justicia ($88.000) y contribucion (5% = $4.400) Transferencia bancaria de honorarios Tribunal del trabajo n?1 (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Virginia Elisabeth Alfonso. Demandado: Prevención ART. SA. Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 14997) vinculado a un reclamo laboral; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuya homologación fue peticionada. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 21/8/2026 por el cual la demandada abonará a la actora $4.000.000 en la forma dispuesta por el art. 277 L.C.T.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios y se intimó el pago de tasa de justicia y contribución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Que en fecha 21/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 21/8/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 21/8/2026 (1:44:40 pm.) (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." (Bloque dispositivo final) "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 21-8-2026, por el cual la demandada 'PREVENCIÓN ART. SA.' abonará a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 0/100 -$4.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (cfr. texto ley de Modernización Laboral nº 27.802).- II.
- Imponer las costas a la demandada... III.
- Fijar los honorarios del Dr. Santiago Gastón Fontana -conforme lo pactado
- en la suma de ONCE JUS ARANCELARIOS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS -11,27
- y regular los del Dr. Eduardo De Felipe -conforme lo solicitado
- en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS -5,00-; ambos con más los adicionales de ley... V.
- Intimar a la demandada para que dentro de diez días acredite en autos el pago de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 0/100 -$88.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 -$4.400
- correspondiente a la contribución del 5%..."
- Observación sobre votos: La resolución surge del acuerdo del Tribunal; la juez preopinante expuso los fundamentos y los demás jueces votaron "en el mismo sentido", por lo que la decisión expresa es la del Tribunal en su conjunto (mayoría unánime).

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