ALFONSO VIRGINIA ELISABETH C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora impugnó decisión de la Comisión Médica y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por accidente/contingencia laboral. El Tribunal homologó el convenio por $4.000.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, con fundamento en que la transacción constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Virginia Elisabeth Alfonso.
Demandado: Prevención ART. SA.
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 14997) vinculado a un reclamo laboral; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuya homologación fue peticionada.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 21/8/2026 por el cual la demandada abonará a la actora $4.000.000 en la forma dispuesta por el art. 277 L.C.T.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios y se intimó el pago de tasa de justicia y contribución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que en fecha 21/8/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 21/8/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 21/8/2026 (1:44:40 pm.) (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
(Bloque dispositivo final)
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 21-8-2026, por el cual la demandada 'PREVENCIÓN ART. SA.' abonará a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 0/100 -$4.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (cfr. texto ley de Modernización Laboral nº 27.802).-
II.
- Imponer las costas a la demandada...
III.
- Fijar los honorarios del Dr. Santiago Gastón Fontana -conforme lo pactado
- en la suma de ONCE JUS ARANCELARIOS CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS -11,27
- y regular los del Dr. Eduardo De Felipe -conforme lo solicitado
- en la suma de CINCO JUS ARANCELARIOS -5,00-; ambos con más los adicionales de ley...
V.
- Intimar a la demandada para que dentro de diez días acredite en autos el pago de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 0/100 -$88.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 -$4.400
- correspondiente a la contribución del 5%..."
- Observación sobre votos: La resolución surge del acuerdo del Tribunal; la juez preopinante expuso los fundamentos y los demás jueces votaron "en el mismo sentido", por lo que la decisión expresa es la del Tribunal en su conjunto (mayoría unánime).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: