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BAZAN MARTIN JAVIER C/ . INDUSTRIAS METALURGICAS LEVAL SA S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra INDUSTRIAS METALÚRGICA DE SAN NICOLÁS LEVAL S.A. solicitando reparación por despido. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado el 01/08/2026; la demandada deberá abonar $12.000.000 y se le impusieron las costas y regulación de honorarios conforme lo pactado.

Despido Homologacion de transaccion Ley de contrato de trabajo (art. 15 y art. 277) Irreductibilidad/irrenunciabilidad laboral Costas a la demandada Regulacion de honorarios (jus) Tasa de justicia San nicolas de los arroyos Acuerdo transaccional 01/08/2026 Pago $12.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Javier Bazan. Demandado: INDUSTRIAS METALÚRGICA DE SAN NICOLÁS LEVAL S.A. Objeto: Reclamo por despido (autos caratulados "BAZAN MARTIN JAVIER C/ INDUSTRIAS METALURGICAS LEVAL SA S/ DESPIDO") y concreción de una transacción entre partes. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional presentado el 01/08/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 0/100 -$12.000.000-. Imposición de costas a la demandada; regulación y fijación de honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva; intimación para pago de tasa de justicia y contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.- A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, las manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo transaccional arribado en las presentaciones de fechas 01/08/2026 y 04/08/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 03/08/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
- Votos y mayoría: El voto del juez Telechea contiene la fundamentación; los jueces Pérez Herrera y Mena adhieren "en el mismo sentido". El dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad.

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