CASANELLAS JUAN DOMINGO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente de trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 46,3%, condenando a la aseguradora a abonar $4.862.978,24 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN DOMINGO CASANELLAS.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Acción laboral de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por contingencia laboral del 27/08/2017, con reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones indemnizatorias conforme a ley 24.557 y ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se estableció que el Sr. Casanellas padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 46,3% de la TO por la contingencia del 27/08/2017; se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $4.862.978,24 por indemnización (art. 14 ley 24.557) y prestaciones (art. 3 ley 26.773), con interés por mora y costas a la demandada. Plazo de pago: diez días desde notificación, en cuenta sueldo del actor previa acreditación de datos bancarios. Se difirió la regulación hasta que quede firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que el señor JUAN DOMINGO CASANELLAS, nacido el 27/8/2017, es portador de incapacidad psicofísica del 46,3%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 27/08/2017; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557.
Asimismo, se encuentra firme que el actor percibió el monto de $ 300.000 en concepto de ILPP en concordancia con lo dictaminado por la COMISIÓN 383 de San Martin través de un depósito bancario, al CBU N°1500040400008664385482 perteneciente al Sr. Casanellas en fecha 07/09/2021
Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 29.327,35 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 27/08/2017 ) hasta el día de la fecha de $ 144.269,09, suma que arroja la de $ 173.596,44 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($ 173.596,44) x 53 x incapacidad (46,3%) x coeficiente de edad (65/64).
A la suma de $ 4.302.481,87 deberá adicionarse la de $ 860.496,37 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.
A dicha suma corresponde descontar el monto de $ 300.000 percibido por el actor.
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 4.862.978,24), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950)."
- Voto y acuerdo: La Dra. Boxler votó por el sentido indicado, y las Dras. Di Renzo y Colotta adhieren a los fundamentos y votan en el mismo sentido; el dispositivo final del Tribunal resolvió conforme a ese voto por mayoría.
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