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VILLALBA RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art.12 ap.2 de la Ley 24.557 (modif. por Ley 27.348) en el caso, aplicó actualización por índice RIPTE y condenó a la demandada a pagar $70.511.848,13.

Accion de revision ley 15.057 Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial (25 95%) Baremo lrt / decreto 659/96 Actualizacion ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 12 ap.2 ley 24.557 / ley 27.348 (inaplicabilidad en el caso) Condena $70.511.848 13 Pluspeticion inexcusable (rechazo) Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RICARDO ALBERTO VILLALBA, por propio derecho, asistido por el Dr. Ulises Alejandro Mallea Juarez. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) por divergencia en determinación de incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 28/10/2021; liquidación indemnizatoria por incapacidad permanente parcial. Decisión: Por mayoría, hacer lugar a la acción, reconocer incapacidad física del 25,95% T.O., aplicar la fórmula polinómica para el capital ($3.590.216,30) y actualizar por índice RIPTE hasta la fecha de sentencia, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $70.511.848,13 dentro de diez días hábiles; declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 al caso y la inconstitucionalidad del art.12 ap.2 Ley 24.557 (mod. art.11 Ley 27.348) en el caso concreto; rechazar la pluspetición inexcusable planteada por la demandada; imponer costas a la demandada y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo): "En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que el Sr. VILLALBA porta una incapacidad física del orden del 25,95 % de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)." "Analizando el caso concreto y conforme el monto resultante de las prestaciones (art. 14 a) Ley 24557 y art. 3 Ley 26773) ($ 3.590.216,30.-) se actualiza en los términos del apartado 2 del articulo 11 de la Ley 27348, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (28-10-2021) hasta el momento de la sentencia, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Obteniendo la suma de $ 14.856.386,85.
- (capital: $ 3.590.216,30.-. + intereses: $11.266.170,55.-) Seguidamente, calculare considerando la variación del índice RIPTE... En el caso de autos el coeficiente asciende a : 19,64. De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $70.511.848,13.
- ($ 3.590.216,30.-.
- x coeficiente )." "Este Tribunal del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/19... la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ... resolvió que '.el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional...'. Ante ello, por razones de brevedad, congruencia y economía procesal adhiero a sus fundamentos... correspondiendo adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Bs.As., declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 669/2019 en los presentes autos."
- Votos y disidencias relevantes: La sentencia fue por mayoría (Fernandez Rocha y Canabal). El Dr. Bonini adhirió al voto mayoritario con excepción respecto de la improcedencia de adicionar una tasa de interés compensatorio: propuso aplicar un interés del 3% anual sobre el crédito desde su exigibilidad hasta la sentencia y un mecanismo para actualizar por RIPTE que contemple un ajuste por demora en la publicación. La mayoría decidió no adicionar intereses compensatorios, considerando que la actualización por RIPTE preserva adecuadamente el crédito.

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