DUARTE ANGELINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 modificado por Ley 27.348, y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $23.818.814,69.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANGELINA DUARTE, representada por el Dr. Enzo Damián Andrada.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 30/05/2023 con secuelas físicas (cervicalgia, alteraciones electromiográficas) y psíquicas (reacción vivencial anormal neurótica) y liquidación de la indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 27.348; inaplicabilidad o inconstitucionalidad de normas (DNU 669/19, art.12 ap.2 Ley 24.557 modificado por art.11 Ley 27.348 y resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023).
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art.12 ap.2 de la Ley 24.557 (mod. por Ley 27.348) en el caso concreto, se declaró inaplicable las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 a autos, y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora la suma de $23.818.814,69 dentro de diez días hábiles, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, bloques más relevantes):
"Concluyo determinando un incapacidad psicofisica parcial y permanente TOTAL: 6,60 % TO"
"La valoración de la incapacidad efectuada en autos debe fundarse en las previsiones del baremo establecido por el Decreto 659/96 y sus modificatorios. ... Corolario, no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto."
"De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $23.818.814,69 ($3.482.282,85 x coeficiente 6,84 )."
"Este Tribunal del Trabajo ha declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/19, en el entendimiento que el mismo no cumplía con los requisitos constitucionales que permiten al Poder Ejecutivo dictar actos de naturaleza legislativa fundados en necesidad y urgencia... correspondiendo adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Bs.As., declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 669/2019 en los presentes autos."
"En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que la Sra. DUARTE ANGELINA porta una incapacidad psico-física del orden del 6,60 % de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)."
"Por lo tanto, propicio hacer lugar a la presente acción instaurada por la actora ANGELINA DUARTE por la suma de pesos VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS. ($23.818.814,69) la que deberá ser abonada por la demandada PROVINCIA ART S.A. dentro del plazo de diez días hábiles de notificada la sentencia..."
- Votos y mayoría: La decisión se adoptó por mayoría; la Dra. Fernández Rocha expone los fundamentos extensos y fija los porcentajes y la metodología (aplica baremo Decreto 659/96, fija IPP total 6,60% y utiliza actualización por índice RIPTE). El Dr. Bonini adhiere con disenso parcial respecto de intereses compensatorios (propone 3% anual) y propone mecanismo operativo para RIPTE; el Dr. Canabal adhiere al voto de Bonini. El bloque dispositivo final (FALLA) es el que manda por mayoría.
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