PEREIRA CARLOS ALCIDES C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere solicitando indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas (entre ellas DNU 669/19 y arts. de leyes 23928, 25561 y 24557) y condenó a la aseguradora a pagar $1.216.848,51 con actualización por RIPTE y demás accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alcides Pereira (por apoderado Dr. Jorge Daniel Zakhem).
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (apoderado Dr. Jerónimo Cracogna).
Objeto: Acción por accidente in itinere; pago de prestaciones indemnizatorias por incapacidad permanente parcial y definitiva conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348; impugnaciones constitucionales y liquidación de monto indemnizatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2 de la Ley 24.557 (t.o. art. 11 Ley 27.348); se condenó a la demandada a abonar a la parte actora $1.216.848,51 por incapacidad psicofísica, con actualización desde la fecha del accidente (03/03/2021) hasta la liquidación aplicando el coeficiente obtenido dividiendo el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE vigente a la fecha del accidente; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) Dispositivo final (parte resolutiva):
"FALLA:
1°) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2, ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348).
2°) Declarar abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad efectuados en la demanda.
3°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CARLOS ALCIDES PEREIRA contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. condenando a esta última a abonar a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 51/100 ($ 1.216.848,51.-) en concepto de incapacidad psicofísica establecida dentro del marco de lo normado por las leyes 24557, 26773 y 27348 (art. 14 inc. 2 ap. a LRT y Decreto 1694/09).
El capital de condena deberá actualizarse desde la fecha del accidente (03/03/21) y hasta el momento en que se practique liquidación por Secretaría, según el coeficiente que surja de dividir el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE vigente a la fecha del accidente.
El importe de la condena deberá ser depositado en autos a la orden del Tribunal dentro de los diez (10) días de notificada la presente sentencia.
4°) En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el art. 12 ap. 3 (conf. ley 27348) hasta su efectivo pago.
5°) Imponer las costas a la demandada por haber resultado vencida (art. 24 ley 15057).
6°) Regular los honorarios de los señores profesionales intervinientes del siguiente modo: Por la parte actora: DR. JORGE DANIEL ZAKHEM 17 %. Por la parte demandada: DR. JERONIMO CRACOGNA 7 %; DRA. CRISTINA VALERIA FARIÑA 1 %..."
2) Fundamento sobre incapacidad y cálculo:
"En consecuencia, encuentro suficientemente acreditado que el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 12 % de la total obrera... En cuanto a la faz psicológica, el experto determinó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica de grado II, a la que asignó una incapacidad del 10% de la total obrera... considero razonable atribuir al accidente de autos el cincuenta por ciento de dicho menoscabo y computar como incapacidad psicológica causalmente vinculada con la contingencia objeto de estos autos el 5 % de la total obrera. Por lo tanto, la suma aritmética de la incapacidad física del 12 % y de la incapacidad psicológica del 5 %, ambas derivadas de una misma contingencia, determina una incapacidad psicofísica básica del 17 % de la total obrera... En consecuencia, tengo por acreditado que el actor presenta, como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 3 de marzo de 2021, una incapacidad parcial y permanente del 17 % de la total obrera, ... que con más los factores de ponderación que resultan aplicables (dificultad para realizar tareas habituales 10 % y edad 2 %) conforme al Decreto 659/96, totaliza una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 19,04 % de la total obrera."
3) Fundamento sobre inconstitucionalidad y forma de actualización:
"Por lo tanto, tomando los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', propicio declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2, ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348).... En conclusión, el ajuste que propicio deberá realizarse dividiendo el último índice RIPTE publicado al momento de la liquidación por el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, aplicando el coeficiente resultante al monto indemnizatorio -o al piso actualizado por RIPTE, lo que resulte mayor-. Para los días comprendidos entre el último mes publicado y la liquidación, se adicionará la variación proporcional promedio de los tres últimos meses... corresponde adicionar un interés compensatorio puro del 3% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación final (arts. 767, 772 y 1748 CCCN)."
- Votos y mayoría: El fallo fue por mayoría; el voto preopinante (Dr. Bonini) integró la solución mayoritaria. La Dra. Fernández Rocha adhirió salvo respecto del interés del 3% (disintiendo en cuanto a su aplicación), y el Dr. Canabal adhirió a la Sra. Jueza; el bloque dispositivo final es el que rige.
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