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GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la fijación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Garro (6 JUS administrativa y 7 JUS judicial) y del Dr. Bueno (7 JUS), imponiendo las costas a la demandada y ordenando pago en 10 días.

Fijacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 14.967 Jus arancelario Costas a la demandada Mandato oneroso (art. 1322 cccn) Res. srt 298/17 Pago en 10 dias Deposito banco provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARRO PABLO JUAN JOSE. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Regulación/fijación de honorarios profesionales extrajudiciales y judiciales por la labor del letrado en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro (acción por divergencia en la determinación de la incapacidad del 01.10.2024). Decisión: Se hizo lugar al reclamo y se reguló honorarios a favor del Dr. Garro en 6 JUS por la instancia administrativa y 7 JUS por la actuación en sede judicial; se reguló honorarios al Dr. Bueno en 7 JUS; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el pago en el plazo de 10 días y se dictaron reglas de notificación y depósito bancario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando lenguaje original): "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" "En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. ... Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el monto del acuerdo arribado por las partes en sede administrativa ($1.621.638,05), mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. GARRO PABLO JUAN JOSE en la suma equivalente a 6 JUS arancelarios ... y 7 JUS arancelarios ... y del Dr. BUENO HORACIO ESTEBAN en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios ... con más el 10% de aportes de ley ... y con más la incidencia del IVA ..."
- Votos: Los tres magistrados votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final (FALLO) confirma la regulación y las órdenes de pago y notificación.

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