BIONDO JULIO RODOLFO C/ DIFFERENT FOODS COMPANY SA Y OTRO S/ DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa y cobro de indemnizaciones y rubros salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró el despido injustificado, aplicó responsabilidad solidaria del Sanatorio y condenó a las demandadas al pago de $9.947.385 por capital más intereses, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Rodolfo Biondo, por intermedio del Dr. Martín Bagnato.
Demandado: Different Foods Company S.A. (empleadora directa) y Sanatorio Las Lomas S.A. (beneficiaria del servicio gastronómico).
Objeto: Declaración de despido sin causa, liquidación de indemnizaciones tarifadas (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales), diferencias salariales y demás rubros; y la declaración de responsabilidad solidaria del Sanatorio conforme art. 30 LCT.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal declaró el despido directo injustificado y condenó solidariamente a DIFFERENT FOODS COMPANY S.A. y SANATORIO LAS LOMAS S.A. a abonar la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($9.947.385.-) por capital e intereses calculados según art. 55 inc. c) Ley 27.802, con depósito en cuenta sueldo o a la orden del Tribunal en diez días; impone costas a las demandadas y regula honorarios. (Plazo de ingreso y apercibimientos en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Del decisorio final (bloque dispositivo): "1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor JULIO RODOLFO BIONDO contra DIFFERENT FOODS COMPANY S.A. y SANATORIO LAS LOMAS S.A. condenando solidariamente a éstos últimos a abonar a la parte actora la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENT Y CINCO ($9.947.385.-) por los conceptos detallados precedentemente en esta sentencia."
- Sobre la inexistencia de credenciales de justa causa y la insuficiencia de la carta documento: "la comunicación rescisoria no satisface las exigencias impuestas por el art. 243 de la L.C.T. ... La mera referencia a supuestos incumplimientos genéricos, desprovistos de toda circunstanciación fáctica, no permite al dependiente conocer con certeza cuáles son los hechos concretos que se le imputan ... la misma no resultaría idónea para sustentar un despido con justa causa, razón por la cual el distracto igualmente debería ser considerado incausado."
- Sobre la aplicación del art. 30 LCT y responsabilidad solidaria: "La provisión de la alimentación adecuada en el comedor interno del establecimiento sanitario, para cada paciente y para el personal que presta sus servicios hace al cumplimiento de sus objetivos. [...] el servicio gastronómico brindado por DIFFERENT FOODS COMPANY S.A. no puede escindirse de la actividad final de la co. demandada SANATORIO LAS LOMAS S.A..., toda vez que resulta indispensable para los pacientes allí internados y para el personal que labora en dicho nosocomio ... En consecuencia deben aplicarse las disposiciones derivadas de la responsabilidad del art. 30 LCT."
- Sobre la aplicación de la Ley 27.802 para actualización: "El monto en concepto de capital e intereses calculados a la fecha del presente pronunciamiento al asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENT Y CINCO ($9.947.385.-) por aplicación del art. 55 inc. 'C' Ley 27.802, que deberá ser abonado en el plazo de diez (10) días."
- Otros extractos decisivos sobre pruebas y presunciones: "Frente a los hechos pertinentes que han de ser tenidos por probados en razón de la rebeldía de la parte demandada ... la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración." y "De acuerdo a lo estatuído por los arts. 60 del C.P.C.C. y 89 de la Ley 15057 la sentencia debe pronunciarse según el mérito de la causa..."
- Votos y mayoría: El voto de la Dra. Fernández Rocha es el preopinante y fue acompañado por los Dres. Bonini y Canabal; el bloque dispositivo final refleja la decisión por mayoría y se adoptan sus fundamentos integrados.
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