MONES RUIZ MARIA GUILLERMINA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial y secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 12 ap. 2 de la ley 24.557 (tal como modificado), aplicó actualización por RIPTE y condenó a la aseguradora al pago de $27.173.023,83 más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONES RUIZ MARIA GUILLERMINA, por derecho propio, asistida por el Dr. Rosli Caram Pablo Guillermo.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (in itinere, 07/12/2022) para obtener indemnización por incapacidad permanente parcial (daño físico y psicológico) y demás rubros; se cuestionan normas del régimen de riesgos del trabajo (inconstitucionalidad DNU 669/19 y normas conexas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 (modificado por art. 11 de la Ley 27.348) en el caso, y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS CON 83/100 ($27.173.023,83) dentro de diez días hábiles; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (detalle en fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del bloque dispositivo (texto literal):
"1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU nro. 669/19 conforme doctrina legal SCBA 'Muzychuk'. Declarar la inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 Ley 24557( modificado por el art. 11 de la Ley 27.348.
- Declarar la inaplicabilidad de la Resoluciones SSN nro. 1039/2019 Y 332/2023 a autos."
"2°) Hacer lugar a la demanda promovida por la accionante MONES RUIZ MARIA GUILLERMINA contra PROVINCIA ART S.A. condenando a éste último a abonar a la parte actora la suma de pesos VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEITITRES CON 83/100 ($27.173.023,83.-) la que deberá ser abonada por la demandada dentro del plazo de diez días hábiles de notificada la sentencia."
2) Sobre la determinación de la incapacidad y su cuantificación (texto literal del voto preopinante adoptado por mayoría):
"En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que la Sra. MONES RUIZ MARIA GUILLERMINA porta una incapacidad psico-física del orden del 18,28% de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)."
"Formula polinómica LRT ( art. 14): 53 x $ 183.517,42.
- x 18,28 % x 65/42 : $ 2.755.884,77"
3) Sobre la actualización y elección del índice (texto literal):
"De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $27.173.023,83.
- ($ 2.755.884,77 x coeficiente ). ... Surge palmario que la aplicación del índice RIPTE consolida los principios de razonabilidad y congruencia, el derecho de propiedad de las partes y la tutela judicial eficaz (artículos 1,17,18, 28 y conc. Constitución Nacional)."
4) Sobre intereses compensatorios (mayoría vs. voto en disidencia parcial):
Mayoría (bloque final): "En consecuencia, propicio hacer lugar a la presente acción ... la que deberá ser abonada ... dentro del plazo de diez días hábiles..." (se rechazó la adición de intereses compensatorios sobre el capital ya actualizado).
Voto en disidencia parcial (Dr. Bonini): "En consecuencia, estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 3 % anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio ... desde la fecha en que cada crédito se hizo exigible hasta el dictado de la presente sentencia." (el voto adhiere al resultado salvo esta diferencia; la solución del Tribunal se fija por mayoría).
- Observaciones sobre votos y mayoría: El fallo fue emitido por mayoría (FERNANDEZ ROCHA como preopinante con adhesión de CANABAL). BONINI adhirió en lo esencial pero mantuvo discrepancia en cuanto a imponer intereses compensatorios del 3% anual; la mayoría decidió no adicionar intereses compensatorios sobre el capital actualizado por RIPTE.
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