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FIGUEROA RAMONA ROSARIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL N°7

La actora promovió demanda de revisión por enfermedad profesional no listada y reclamó prestaciones dinerarias y tratamiento psicológico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó los actos administrativos de rechazo y condenó a PROVINCIA ART SA al pago de $4.088.786,95 más prestaciones en especie, fundando la condena en la acreditación de incapacidad del 20,28% y el nexo causal con tareas repetitivas y la omisión preventiva de la ART.

Revision administrativa Enfermedad profesional no listada Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Incapacidad permanente parcial (20 28%) Nexo causal / omision de prevencion art Indemnizacion dineraria ($4.088.786 95) Tratamiento psicologico (art. 20 lrt) Fecha consolidacion del dano: 20/4/2019 Intereses legales / dnu 669/19 (inconstitucional declarado) Costas a la demandada observacion procesal: el tribunal aplica la regla de mayoria (bloque dispositivo) y las magistradas sanchez y noale adhieren al voto de la dra. blanco kuhne Se dejaron planteos de inconstitucionalidad en tratamiento abstracto salvo las declaraciones expresas realizadas respecto del art. 6? ap. 2?a) lrt y del dnu 669/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIGUEROA RAMONA ROSARIO, representada por Dra. Viñas María Estela. Demandado: PROVINCIA ART SA, representada por Dr. Carrega Emilio Julio. Objeto: Revisión de la calificación administrativa de enfermedad profesional (expte. SRT N° 292619/21 y 292641/21) y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 y leyes complementarias (26.773 y 27.348), más tratamiento psicológico; se plantearon además inconstitucionalidades. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión, se revocaron los actos administrativos de rechazo por enfermedad profesional no listada; se condenó a PROVINCIA ART SA al pago de $4.088.786,95 en concepto de prestación dineraria e indemnización adicional (art. 3 Ley 26.773), y a brindar tratamiento psicológico de mínimo un año; costas a la demandada; intereses desde la mora. Se ordenó liquidación y cumplimiento en 10 días de notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo, párrafos relevantes): "Analizada la prueba pericial médica producida en autos ... habré de tener por probado que el actor padece una incapacidad psico fìsica parcial, definitiva y permanente, debido a que sufre Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación depresiva (10% T.O. y 11.64 % de la T.O. teniendo en cuenta: el compromiso de Columna Lumbosacra:9% (Lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiograficas leves a moderadas.) con más Factores de Ponderación." "Vista la renuencia del demandado a poner a disposición del tribunal los exámenes médicos periódicos ... y atendiendo a lo que se tuviera por probado en torno al tipo de tareas de esfuerzo realizadas por la actora, que requirieron movimientos repetitivos y posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra desarrolladas a lo largo de quince años, habrè de tener por probada la relacion causal invocada ..." "En virtud de lo expuesto y habiendo analizado la totalidad de la prueba producida en autos, habré de colegir que el accionante ha probado asimismo el nexo causal alegado entre la omisión culposa de la ART demandada y la ocurrencia del siniestro (art. 375 CPCC)." "el procedimiento de cálculo ... habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 3.407.322,46 .
- (53 X 240.157,13 X 65/49 X 20,28 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE SRT2727/19 ... A la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 3.407.322,46 .-" "Se tuvo por probado que el actor debe realizar un tratamiento psicológico que debe tener un mínimo de un año. La periodicidad la determinaran los profesionales tratantes. Con fundamento en lo dispuesto por el art. 20 inc. c de la LRT, esta parte de la demanda también progresa." Bloque dispositivo (mayoría): "1°) HACER LUGAR A LA DEMANDA DE REVISIÓN ... por FIGUEROA RAMONA ROSARIO contra PROVINCIA ART SA y revocar los actos administrativos dictados en los Expte SRT N° 292619/21 y 292641/21 sobre rechazo por Enfermedad Profesional No Listada. - 2°) CONDENAR a la demandada a pagar ... PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.088.786,95 .-) ... 3º) CONDENAR a la demandada a brindar a la actora ... un tratamiento psicológico ... ( Art. 20 LRT).- 4°) Imponer las costas ... a cargo de la parte demandada vencida ..."

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