CANDIA OJEDA JULIA TOMASA C/ CENTURION GREGORIA TOMASA y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por indemnización por despido por la suma de $229.900. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación de impulso procesal y hizo efectivo el apercibimiento de fs. 3, con costas a la actora; además reguló honorarios a favor de la letrada patrocinante por $159.696 cada uno más aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANDIA OJEDA JULIA TOMASA, patrocinada por la Dra. RIZZELLO GABRIELA LORENA (DNI 22.001.044).
Demandado: CENTURION GREGORIA TOMASA y JUAN MIGUEL BREIN.
Objeto: Cobro de la suma de $229.900 en concepto de indemnización por despido.
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento notificado a fs. 3 y se declaró perimida la instancia por falta de impulso procesal de la actora, con imposición de costas a la actora. Se regularon honorarios a la letrada actuante en 3 Jus arancelarios, equivalentes a $159.696 por cada uno, más el aporte del 10% de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. RIZZELLO GABRIELA LORENA, patrocinando a la parte actora CANDIA OJEDA JULIA TOMASA, promoviendo demanda contra CENTURION GREGORIA TOMASA Y JUAN MIGUEL BREIN, tendiente a obtener el cobro de la suma de $229.900, en concepto de indemnización por DESPIDO."
"A fs. 3 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 4."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. RIZZELLO GABRIELA LORENA (22.001.044), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."
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