RAMOS GARAY MILAGROS RAQUEL C/ TERESIN ADRIAN ENRIQUE Y OTROS S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional por $112.500. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la intimación de fs.97, haciendo efectivo el apercibimiento y imponiendo costas al actor, con regulación de honorarios al letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS GARAY MILAGROS RAQUEL, representada por el Dr. Logiovine Alejandro Roque.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.; TERESIN MIRIAN EDITH; TERESIN ENRIQUE; TERESIN ADRIAN ENRIQUE.
Objeto: Cobro de la suma de $112.500 en concepto de indemnización por enfermedad profesional.
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento de fs.97 y se declaró perimida la instancia, con costas a la actora; se regularon honorarios al Dr. Logiovine.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"Que la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Que en éste caso nada puede hacer el Tribunal para impulsar el procedimiento, dado que se encuentra la parte actora rebelde, lo que denota un total desinteres en la prosecución de las presentes."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 97 debidamente notificada (fs. 97BIS, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs.97 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC).
Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. LOGIOVINE ALEJANDRO ROQUE (18.462.431) en la suma de $ 109.134, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.-(art.41, 43 Ley 8904, art. 12 y 14 Ley 6716).-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"
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