RAC CLAUDIO AGUSTIN C/ GARAVETTI GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un acuerdo transaccional en autos laborales para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasa de justicia por haberse requerido la intervención jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAC CLAUDIO AGUSTIN.
Demandado: GARAVETTI GUSTAVO ALEJANDRO y otros.
Objeto: Homologación de convenio transaccional en materia laboral (homologación de convenio para poner fin al pleito).
Decisión: Homologar el acuerdo presentado; imponer las costas a la parte demandada; regular la tasa de justicia en $66.000; regular honorarios de las abogadas en $600.000 c/u más el 10% e IVA si correspondiese; y ordenar las comunicaciones y acreditaciones bancarias necesarias para la transferencia de los fondos reconocidos.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcrito del fallo, lenguaje original):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.
- ASI LO VOTO."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 66.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)-
.Regulase los honorarios de la Dra. SANCHEZ ANALIA BEATRIZ (DNI 21.806.649) en la suma de $600.000 (11,27 JUS) y a la Dra. VELASCO GABRIELA LAURA (DNI 27.144.364) en la suma de $ 600.000 (11,27 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).-
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
(Votos): Los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositvo final es el que prevalece.
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