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COLUCCI CRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor demandó determinación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°122. El Tribunal rechazó la demanda porque la A.R.T. no resulta obligada al pago salvo que la actuación fuera oficiosa y se hubiese reconocido total o parcialmente la pretensión en la Comisión Médica, conforme arts. 36-37 Res. SRT 298/17 y art. 726 C.C. y C. N.

Determinacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Res. srt 298/17 (arts. 36 y 37) Ley 27.348 Art. 726 c.c. y c. n. Rechazo de demanda Costas (sin imposicion) Tribunal del trabajo n?1 dolores Swiss medical art sau

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Cristian Colucci. Demandado: Swiss Medical ART SAU. Objeto: Regulación/determinación de honorarios por la actuación del letrado en el expediente administrativo N°254743/23 ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar (trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad). Decisión: Rechazar la demanda de determinación de honorarios en tanto fue dirigida a quien no resulta obligada al pago (arts. 726 C.C. y C. N., 36, 37 Res. SRT 298/17). Sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "La normativa reglamentaria es clara, 'únicamente' el pago estará a cargo de las ART si se dan estas condiciones, actuación oficiosa y reconocimiento, al menos parcial, del reclamo del trabajador. El art. 4 de la ley 27.348 facultó expresamente al PEN para dictar normas que reglamenten los alcances de dicho cuerpo normativo. Lo propio hizo el legislador provincial por conducto de la ley de adhesión 14.997 y el art. 1 del DNU 54/2017 establece que los honorarios estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la forma que establezca la reglamentación. En esa inteligencia y al margen de la claridad de la disposición reglamentaria, el art. 1 de la ley 27.348, en cuanto dispone que son a cargo de las ART, no puede interpretarse sin sopesar que se encuentra inserto en un sistema en el cual las ART deben responder siempre y cuando se active su responsabilidad en orden a las prestaciones que establece. Si no hay prestación que brindar en función del sistema, ni obligación que cancelar, no parece lógico que la intención del legislador haya sido que, aun así, la ART deba abonar los honorarios del abogado (art. 726 Cód. Civ. y Com. Nac.). En este caso, surge del expediente administrativo que la Comisión Médica rechazó la pretensión del trabajador al que asistió la abogada actora, de modo tal que en función de lo dispuesto en el art. 37 de la Res. 298/17, no es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la deudora de sus honorarios. Lo dicho no implica desconocer que la actuación del abogado ha devengado honorarios, ya que resta señalar para el caso de que la decisión de la Comisión Médica sea modificada por vía del recurso del art. 2 inc j. de la Ley 15.057, el abogado tiene derecho a reclamar
- en razón de ello-, en dicho proceso la regulación de honorarios por su actuación en el trámite en la instancia administrativa. En función de lo dicho, concluyo que la demanda de determinación de honorarios, en tanto dirigida a quien no resulta obligada al pago, debe ser desestimada (arts. 726 C.C. y C. N., 36, 37 Res. SRT 298/17) Sin costas atento la manera de resolver (art. 68 2do. pár. CPCC)."
- Votos: El Dr. Laborde votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Quezada y Hernández adhieren y votan en igual sentido. El bloque dispositivo final confirma la postura mayoritaria.

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