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ENCINA VICTOR EDUARDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo in itinere del 25.09.2019 reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 en la especie, condenó a la ART a pagar $28.192.207 y aplicó interés del 3% anual sobre las sumas calculadas.

Accidente de trabajo (in itinere) Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucionalidad Ley 27.348 art. 11 ap.2 inaplicable Indemnizacion por incapacidad permanente parcial (8 84%) Ripte (actualizacion vibm) Interes 3% anual Costas y honorarios Tribunal del trabajo primera instancia Accion especial / cobro de pesos nota: el analisis se basa en el bloque dispositivo final que expresa la decision mayoritaria del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VICTOR EDUARDO ENCINA, con patrocinio del Dr. José Alberto Travascio (y otro letrado que intervino en la regulación). Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: cobro en pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 25/09/2019), en virtud de la ley 24.557 y normas complementarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE ($ 28.192.207) en el término de diez días de notificada. Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad al caso del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre la ley 24.432; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Con la pericia contable tengo por corroborado que entre la demandada y la empleadora del actor se celebró el contrato de afiliación Nº 545028, que el mismo se encontraba vigente a la época del infortunio y que el monto del IBM con RIPTE correspondiente a la fecha de ocurrencia del infortunio asciende a: $ 83.883,36.-" "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, que el Sr. VICTOR EDUARDO ENCINA porta una incapacidad física del orden del 8,84% % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona.-" "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme para la incapacidad probada conf. Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 8,84 %= $ 8.619.214)." "Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrio' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.).-" "Siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución (coef. 42.12), y la formula arroja el siguiente resultado: $3.533.167 x 53 x (1,41) x 8,84% = $ 23.340.567.-" "El Dr. Valcarce adhiere al voto emitido por el Dr. Gabriele por compartir sus fundamentos y vota en igual sentido, con excepción del tramo referido al interés en el que propongo se calculen en el orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha de la PMI hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $ 23.340.567 (capital) + $ 4.851.640 (interés)= $ 28.192.207.-" Bloque dispositivo final (parte resolutiva transcripta): "1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 ... y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.
- . 2) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora con relación a la ley 24.432 ... 3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por VICTOR EDUARDO ENCINA ... y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle ... PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE ($ 28.192.207)."

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