NUÑEZ SEBASTIAN ALFREDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere del 8-11-2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019, aplicó la fórmula de la ley 24.557 con intereses y condenó a la aseguradora al pago de $32.697.172 más costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Alfredo Nuñez, por intermedio del Dr. Jorge Maximiliano Carrizo.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Luis Alberto Pérez Romero.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de incapacidad parcial y permanente atribuida a un accidente in itinere ocurrido el 8-11-2024, conforme art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, se aplicó la fórmula de la ley 24.557 con intereses y adicionalmente un interés puro del 3% anual, condenando a la demandada a pagar $32.697.172 dentro de diez días, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y peritos conforme se indica en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo.
Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN).
Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025).-
Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $1.687.060 a la fecha del dictado de la presente y la fórmula de ley arroja el siguiente resultado:
1.687.060 x 53 x 1,75 x 16,52= $25.849.639"
"Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $31.019.566
Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $32.697.172
En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($32.697.172)."
- Voto y mayorías relevantes:
La Dra. Cáceres emite el voto principal. El Dr. Gabriele adhiere con la salvedad de que considera aplicable un interés puro del 6% anual (disidencia respecto del porcentaje de interés). El Dr. Valcarce adhiere al voto de la Dra. Cáceres. El bloque dispositivo final (mayoría) declara la inconstitucionalidad del DNU y determina la aplicación de un interés puro del 3% anual; por aplicación de la regla de mayoría, esa decisión es la que se consignó en el dispositivo.
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