MENDONCA GONZALO OSCAR C/ PREVENCION ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió acción laboral caratulada Materia a categorizar y las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 21/8/2026 (con excepción de la cláusula IV), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, disponiendo además condiciones y formalidades para el pago del capital convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Oscar Mendonça (letrado en causa propia).
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: juicio laboral (carátula: "MENDONCA GONZALO OSCAR C/ PREVENCION ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR"); las partes celebraron una transacción para poner fin al litigio.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes en el escrito de fecha 21/8/2026 (con excepción de la cláusula IV). Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon los honorarios de los letrados (7 Jus para Gonzalo O. Mendonça y 0,88 Jus para Rodrigo A. Etchegaray) y se fijaron pautas para la efectivización de los pagos pactados (denuncia de cuenta bancaria por la actora, términos para depósitos/transferencias, comprobantes, concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", intimación por tasa y sobretasa de justicia por $10.327,17 y $516,35).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA EL DOCTOR HERNANDEZ DIJO:
La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 21/8/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de la cláusula IV (art. 30 tercer párrafo de la Ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (texto transcrito íntegro y determinante de la decisión):
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 21/8/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de la cláusula IV (art. 30 tercer párrafo de la Ley 15.057)
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos...(art 277 inc a) según ley 27.802)
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.
c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.
d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes... dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y ... 'PAGO POR ORDEN JUDICIAL'.
3). Imponer las costas a la parte demandada PREVENCION ART S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los dres. Gonzalo Oscar Mendonça, letrado en causa propia en la cantidad de 7 Jus y de Rodrigo Agustin Etchegaray, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 0,88 Jus... 6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 10.327,17 y $ 516,35 respectivamente..."
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