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DI BATTISTA ABRIL C/ REGUEIRA FEDERICO GABRIEL S/ DESPIDO

Demanda por despido con convenio conciliatorio homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes por PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme lo explicitado en la resolución.

Proceso laboral Despido Homologacion de acuerdo Cosa juzgada Lct art.15 Ley 15057 Costas a cargo de la demandada Honorarios Tasa de justicia Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Di Battista Abril. Demandado: Regueira Federico Gabriel. Objeto: Reclamo por despido (autos caratulados "DI BATTISTA ABRIL C/ REGUEIRA FEDERICO GABRIEL S/ DESPIDO") y convenio conciliatorio entre las partes. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), con costas a cargo de la demandada; negó la eximición del pago de la tasa de justicia; reguló honorarios y ordenó practicarse la liquidación de tasa de justicia y demás medidas para efectivizar los pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Bloque dispositivo final (RESOLUCIÓN): "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. JORGE MAXIMILIANO GOTTFRIDT en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), con más adicional de ley; atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. RODRIGO DONATO en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen." "Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." (Se consignan además las instrucciones para denuncia de cuenta bancaria, la indicación sobre concepto "HABERES" para depósitos de capital y la obligación de acreditar el pago de aportes previstos en la ley 6716 dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones de honorarios).

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