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VITALE DAVID ALEJANDRO C/ FONTAO WALTER ENRIQUE S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio. El Tribunal homologó el convenio por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a ley.

Despido Homologacion de acuerdo Lct art. 15 Ley de fuero art. 30 Cosa juzgada Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Tasa de justicia (rechazo eximicion) Convenio indemnizatorio $12.000.000 Tribunal de trabajo (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VITALE DAVID ALEJANDRO. Demandado: FONTAO WALTER ENRIQUE. Objeto: Reclamo por despido; finalización del juicio mediante convenio entre las partes (homologación de acuerdo indemnizatorio). Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), con costas a cargo de la demandada; se regulan y aceptan los honorarios acordados y los regulados judicialmente conforme lo detallado en la resolución; se rechazó el pedido de eximición de pago de la tasa de justicia por el estado procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Bloque dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. MATIAS ADOLFO ITALIANO en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), con más adicional de ley; atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Dres. ESTEFANIA MIYAR VEGA y FABIAN EDUARDO GONZALEZ en la cantidad de VEINTIDOS y MEDIO (22,5) JUS y TREINTA Y CINCO Y MEDIO (35,5) JUS, respectivamente, con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."

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