ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Incidente para regular honorarios de la abogada por actuaciones ante la Comisión Médica por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 90,76 jus a favor de la Dra. Adriana Karina Etchegoin, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Adriana Karina Etchegoin.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (parte condenada al pago de honorarios).
Objeto: Regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 370156/25, caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon honorarios en la cantidad de 90,76 jus, a ser abonados por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la resolución; sin imposición de costas. Se ordenó apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el texto del Tribunal):
Voto del Dr. Laborde (párrafo resolutivo del voto proponente):
"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 90,76 jus (RP 873/2026) para la Dra. Adriana Karina Etchegoin, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967.
Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057).
Así voto."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"1) Regular los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N° 370156/25 caratulado 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n°122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires, en la cantidad de 90,76 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro de los diez días de notificada la presente (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997).
2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC)
3) Conforme a lo normado por el art. 81 de la ley 15.557, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, para que proceda a la apertura de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, con su correspondiente CBU..."
(Se hace constar que los Dres. Quezada y Hernández adhirieron y votaron en igual sentido.)
No hubo votos concomitantemente en disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.
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