(16661) PERRI GRANCE CRISTIAN LUIS C/ SERENA ART SAU S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor interpuso demanda de revisión contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por rechazo de enfermedad no listada (lumbalgia). El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la relación causal con el trabajo, declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y condenó en costas al actor, con regulación de honorarios periciales a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Luis Perri Grance.
Demandado: Omint ART S.A. (hoy Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo SAU).
Objeto: Revisión judicial de la decisión administrativa (expte SRT 252057/18) que rechazó el reconocimiento de enfermedad no listada —reclamo por lumbalgia post esfuerzo y la consecuente incapacidad—y se peticiona reparación y calificación de incapacidad (estimada por actor en 25%).
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda. Se impusieron costas al actor (con los alcances del art. 27 ley 15.057), excepto que los honorarios de los peritos correrán por cuenta de la demandada; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones; se regularon y ordenaron pagos de honorarios periciales (monto detallado) y se intimó a su pago en los plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, votos mayoritarios):
"Analizada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considero que no se acreditó en modo alguno que las dolencias que padece el accionante Cristian Luis Perri Grance resulten atribuibles al trabajo. En suma, la insuficiencia probatoria ha definido el resultado del juicio en sentido desfavorable para la demandante, por lo cual debe rechazarse la demanda con costas al actor..." (voto de la Dra. M. E. Pierazzoli).
"Advierto que en el caso de autos, no ha resultado acreditado que las tareas desarrolladas por el accionante implicaran alguno de los esfuerzos precedentemente expuestos, pues el accionante habría cambiado de labor a dos años de su ingreso, para pasar a ser vendedor... la intensidad de la labor que describieran los compañeros de trabajo no resulta siquiera comparable con las posiciones forzadas y gestos repetitivos que menciona el citado decreto, no siendo su declaración suficiente para tener por acreditado el esfuerzo ni para desvirtuar los datos que surgen de la inspección al establecimiento." (voto de la Dra. M. E. Pierazzoli).
"En principio cabe aclarar que la lumbalgia post esfuerzos no se encuentra contemplada en el baremo del Dec 659/96... La lumbalgia derivada de esfuerzos físicos, se encuentra prevista en el Dec 658/96 incorporada por el Dec 49/17. Sin embargo, dicha norma establece pautas que deben contemplarse en orden a establecer la relación causal con dicho diagnóstico y las tareas desarrolladas... 'en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo' lo cual resulta imposible en el caso." (voto de la Dra. M. E. Pierazzoli).
Bloque resolutorio (FALLO):
"1) RECHAZAR EN TODAS SUS PARTES la demanda... 2) COSTAS a la parte actora... excepto en cuanto a los honorarios de los peritos intervinientes los cuales serán a cargo de la demandada... 3) Declarar abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad... 4) ...regular los honorarios de los peritos ... al perito ingeniero Osvaldo Miguel Teme Centurión en pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), al contador Alejandro Badalic la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) y al Dr. Dr. Ruben Jorge Der en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000)... 5) Intimar a la condenada en costas a abonar los honorarios... dentro del plazo de diez días de encontrarse firme la presente..." (bloque dispositivo final).
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