( 20138 ) MARQUEZ ADRIANA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCAC S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora reclamó indemnización por accidente “in itinere” por esguince de tobillo y secuela psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 18% y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $17.550.435,60 por prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Patricia Márquez, representada por Dres. Juan Manuel Giannattasio y Andrea Fabiana Tejerina.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado
- Dirección General de Cultura y Educación).
Objeto: Indemnización por accidente laboral in itinere ocurrido el 19/05/2022; prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos del trabajo (arts. 14 inc. 2 a), y ccdts. ley 24.557; 8 ley 26.773; 11 ley 27.348; decreto 1694/09 y art. 2 Res. A.R.T. 15/26).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de $17.550.435,60 dentro de los 60 días hábiles judiciales; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme la sentencia. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad sobre el régimen de riesgos del trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En definitiva, con sustento en la prueba referenciada y consideraciones efectuadas, tengo por acreditado que la legitimada activa presenta secuelas de esguince de tobillo y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, lo que le provoca una incapacidad del orden del 18% de la T.O., que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos."
"Por lo antedicho, el cálculo es el siguiente:
53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad
53 x $ 293.698,72.
- x 18% x 65/43 = $ 4.230.847,54.-
Siendo que el monto al cual se arriba con la liquidación precedente resulta superior al mínimo indemnizatorio que resulta de la aplicación del decreto 1694/09 (art. 3), la ley 26.773 (art. 8) y la Res. S.R.T. 15/22 ($ 6.123.338.
- x 18% = 1.102.200,84; corresponde la aplicación del primero ($ 4.230.847,54.-) al presente caso, en un todo de acuerdo con el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Aiello" del 3/9/2019 (Fallos: 342:1450) y doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia Provincial en la causa "Bruno" (SCBA., causa L. 120.061).
Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; visto la doctrina emanada del fallo "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil" L. 515, L. XLIII de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010, y por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad de la trabajadora, teniendo como norte que la reparación sea equitativa, concreta y justa, más allá de las fórmulas legales preestablecidas, y siendo que el monto que arroja la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un criterio reparador, ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional (conf. Fallo "Aquino" de la C.S.J.N.); entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 17.550.435,60.
- ($ 97.502.420 x 18%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-"
"En consecuencia, y lo que resulta del acuerdo precedente; El Tribunal del Trabajo nro. 1 de La Matanza, FALLA:
1°) Hacer lugar a la demanda promovida por Adriana Patricia Márquez contra la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado
- Dirección General de Cultura y Educación), condenando a ésta última, a abonar a la actora la suma de pesos DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 17.550.435,60.-)..."
(Se incluyen además en la sentencia los fundamentos sobre la aplicabilidad del art. 11 de la ley 27.348 para actualización del ingreso base y la declaración de no corresponder la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 para accidente in itinere.)
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