COMMIDARI SERGIO ERNESTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral entre las partes para poner fin al pleito y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios por $1.800.000 a cada letrado, ordenando las comunicaciones bancarias para la transferencia de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMMIDARI SERGIO ERNESTO y otro/a.
Demandado: No surge identificado en la copia del decisorio (accionada/demandada no individualizada).
Objeto: Homologación de convenio/transacción presentada por las partes para poner fin al juicio laboral (Homologación de convenio).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada, fijó la tasa de justicia ($198.000), reguló honorarios profesionales y ordenó la comunicación de datos bancarios y de identificación para proceder a las transferencias correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Homologar el acuerdo presentado a fs. 1 Y FS. 8 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 198.000.-
.Regulase los honorarios del Dr. SUAREZ EUGENIO () en la suma de $1.800.000 (33,81 JUS) y al Dr. VILLALBA AMADO MOISES (DNI 26025408) en la suma de $ 1.800.000 (33,81 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
... Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final coincide con la votación mayoritaria.
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