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TABELA AXEL ARIEL C/ ACHILLI DIEGO ROBERTO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por acuerdo entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios, disponiendo además instrucciones sobre transferencia de fondos y depósito en cuenta sueldo conforme normativa aplicable.

Homologacion de convenio Lct Acuerdo transaccional Costas a la demandada Honorarios Cuenta sueldo Transferencia bancaria Art Tasa de justicia $88.000 Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tabela Axel Ariel. Demandado: Achilli Diego Roberto y otros. Objeto: Homologación de convenio/transacción para poner fin al juicio laboral (homologación de convenio, art. 15 L.C.T.). Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 1/4/5; imponer costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia de $88.000; regular honorarios de las letradas intervinientes en $800.000 cada una más el 10% y IVA si corresponde; y ordenar comunicaciones y acreditaciones para la transferencia de fondos y cumplimiento de la transferencia a cuenta sueldo conforme normativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.- ASI LO VOTO." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 1/4/5 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- ....Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 88.000.- .Regulase los honorarios de las Dras. GARAVAGLIA VERONICA (20.468.512) en la suma de $ 800.000 (15.03 JUS) y a la Dra. PEZZOLANTE SANDRA ELIZABETH (23.175.071) en la suma de $ 800.000 (15.03 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.- Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." (Se consignan además las órdenes relativas a la comunicación de CBU, CUIL, datos de cuenta bancaria y acreditación de las transferencias por los créditos y honorarios reconocidos, tal como consta en el bloque dispositivo.)

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