BORDA NATALIA SOLEDAD C/ BERTERA CECILIA LEONOR S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo transaccional homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la demandada y reguló tasas y honorarios por $220.000 (tasa) y $3.000.000 en total para los profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BORDA NATALIA SOLEDAD.
Demandado: BERTERA CECILIA LEONOR.
Objeto: Acción por despido (autos caratulados "BORDA NATALIA SOLEDAD C/ BERTERA CECILIA LEONOR S/ DESPIDO"); las partes celebraron un acuerdo transaccional presentado a fs. 16.
Decisión: Homologar el acuerdo presentado; imponer las costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia y regular honorarios profesionales; ordenar comunicaciones de datos bancarios para transferencia de fondos y emitir facturas para cobro de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.
- ASI LO VOTO.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 16 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).
- ....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 220.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regulase los honorarios del Dr. SERRANO FERNANDO EZEQUIEL (DNI 28.494.272) en la suma de $2.000.000 (37,57 JUS) y al Dr. SBRIZZA JORGE HERNAN (DNI 31.080.212) en la suma de $ 1.000.000 (18,79 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-"
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
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