LOPEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ NAVARRO BRUNO GONZALO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió la homologación de un acuerdo transaccional laboral para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y la tasa de justicia, por considerar que el acuerdo reúne los requisitos legales (art. 15 L.C.T.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL.
Demandado: NAVARRO BRUNO GONZALO.
Objeto: Homologación de convenio / acuerdo transaccional presentado por las partes en autos caratulados "LOPEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ NAVARRO BRUNO GONZALO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (Expte. Nº 64467).
Decisión: Homologar el acuerdo presentado; imponer costas a la parte demandada; regular honorarios de los profesionales; fijar la tasa de justicia ($46.200) y ordenar las formalidades para la transferencia de los importes a cuentas de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 46.200 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
.Regulase los honorarios de los Dres. AGUIRRE KARINA PAULA (21.649.716) en la suma de $420.000 (7,89 JUS) y PERRONE LEANDRO ARIEL (33.204.479) en la suma de $ 420.000 (7,89 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
"Hágase saber que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
- Voto y conformidad: Los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido; el acuerdo fue homologado por unanimidad conforme al artículo 15 L.C.T. (ver regla de mayoría: bloque dispositivo final).
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