ORONA ANALIA ANDREA C/ ORUJO S.R.L. y otros S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por indemnización por despido por la suma de $337.063,13. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad, hizo efectivo el apercibimiento y condenó en costas a la actora, regulando además honorarios al apoderado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORONA ANALIA ANDREA, por medio del Dr. Pierangeli Nicolás Enrique.
Demandado: DOMINGUEZ MONICA ELISABET; TABOR S.A.; ORUJO S.R.L.
Objeto: Cobro de la suma de $337.063,13 en concepto de indemnización por despido.
Decisión: Hacer efectivo el apercibimiento, declarar perimida la instancia por inactividad procesal y condenar en costas a la actora. Asimismo, se regulan honorarios al Dr. Pierangeli Nicolás Enrique por los trabajos realizados hasta el 20/10/2017 y por los realizados con posterioridad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"2º) La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057).
En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior "para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial".) , por lo expuesto, la nueva inactividad procesal y siendo que la providencia de fs. 103 debidamente notificada ( fs.103, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC).
ASI LO VOTO"
y el bloque dispositivo final, extraído textualmente:
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. ..... y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC).
Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. PIERANGELI NICOLAS ENRIQUE (27.941.428) en la suma de $ 109.134, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.-(art.41, 43 Ley 8904, art. 12 y 14 Ley 6716).-
Por los trabajos realizados con posterioridad al 21 de octubre de 2017, en función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. PIERANGELI NICOLAS ENRIQUE (27.941.428) , en el valor de 3J us arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020) .-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"
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