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MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios por actuación ante Comisión Médica y sede judicial. El Tribunal reguló honorarios por 4 JUS ($212.928) por la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por la actuación en sede judicial, imponiendo las costas a la demandada y ordenando pago en 60 días hábiles.

Fijacion honorarios Honorarios extrajudiciales Jus Comision medica Art Ley 27.348 Ley 14.967 Costas Pago en 60 dias Inoficiosidad (rechazada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Fernando Juan Marrongelli, en representación de la Sra. Lastra Natalia Verónica como letrado patrocinante. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación (fijación) de honorarios extrajudiciales y judiciales por la labor profesional prestada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 392 de Pilar y por actuaciones judiciales derivadas. Decisión: Se hizo lugar al incidente de fijación de honorarios, regulando 4 JUS ($212.928) por la actuación en la instancia administrativa y 7 JUS ($372.624) por la actuación en sede judicial, más 10% de aportes legales y eventual IVA; no corresponde regulación respecto del Dr. Enrique Martín Rivas por actuación en Fiscalía de Estado; se imponen las costas a la demandada y se ordena el pago en 60 días hábiles con apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Parejamente, el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "En cuanto al planteo arrimado por la demandada relativo a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. ... Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "En tal sentido... propongo regular los honorarios del Dr. MARRONGELLI FERNANDO JUAN en la suma equivalente a 4 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.
- ... -equivalente a la suma honorarios en $212.928.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... (equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial, con más el 10% de aportes de ley... con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto..." Votos: los Dres. Bonini, Fernández Rocha y Canabal votaron en idéntico sentido; fallo unánime y el bloque dispositivo final dispone lo regulado arriba.

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