COSCIA DUARTE FERNANDO MANUEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional y en sede judicial. El Tribunal reguló los honorarios y condenó en costas a la demandada, fundando la decisión en la normativa aplicable (ley 27.348, resolución SRT 298/17 y ley arancelaria 14.967) y en la oficiosidad de la intervención letrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
El Dr. COSCIA DUARTE FERNANDO MANUEL promovió la acción para la fijación de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro y en sede judicial, en representación de la Sra. AQUISTAPACI RAQUEL ELIZABETH.
- A quién se demanda (Demandado)
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada en el proceso por el Dr. PADILLA PABLO MANUEL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación de honorarios extrajudiciales y judiciales derivados de la actuación profesional del actor en la instancia administrativa (Comisión Médica) y ulterior actuación judicial, por el acuerdo homológado en sede administrativa por $5.900.000 (valor del acuerdo administrativo).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al pedido del actor y se regularon los honorarios: para el Dr. COSCIA DUARTE FERNANDO MANUEL 11,08 JUS ($589.810,56) por actuación administrativa y 7 JUS ($372.624) por actuación judicial; para el Dr. PADILLA PABLO MANUEL 7 JUS ($372.624). Se añadieron el 10% de aportes de ley y la incidencia del IVA cuando corresponda. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó pago en el plazo de 10 días, con instrucciones para depósito judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"Parejamente, el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."
"A su vez, el art. 37 de la citada resolución establece que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"En cuanto al planteo arrimado por la demandada relativo a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'."
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación."
"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y RP SCBA 8732/26 considerando el monto del acuerdo arribado por las partes en sede administrativa ($ 5.900.000,00), mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha-, propongo regular los honorarios del Dr. COSCIA DUARTE FERNANDO MANUEL en la suma equivalente a 11,08 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.
- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $589.810,56.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.
- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) por su actuación en sede judicial, y del Dr. PADILLA PABLO MANUEL en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $53.232.
- conforme RP SCBA 873/2026 -equivalente a la suma honorarios en $372.624.-) con más el 10% de aportes de ley (art. 12 inc. a ley 6716, modif. por ley 10.268 y ley 11.625), con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto respecto a ese gravamen en los casos que corresponda (RG. 4214/96, Ley del IVA y SCBA LP C.117079 S/08/04/2015 'RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/INCIDENTE PAGO DE HONORARIOS')."
Voto de mayoría: los Dres. Fernández Rocha, Bonini y Canabal votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.
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