ROMERO LUIS BASILIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de siniestro ocurrido el 8/9/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 (mod. por ley 27.348) en el caso concreto, y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $19.966.145,28, aplicado índice RIPTE para preservar el crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUIS BASILIO ROMERO, por medio de su apoderado Dr. Bruno Zelenay.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 08/09/2021, por incapacidad psicofísica permanente, parcial y definitiva, con liquidación de rubros indemnizatorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 (mod. por art. 11 Ley 27.348) en el caso concreto, se inaplicaron las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $19.966.145,28 dentro de diez días hábiles, con depósito en autos bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que el Sr. ROMERO LUIS BASILICO porta una incapacidad psico-física del orden del 19,45 % de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)."
"Analizando el caso concreto y conforme el monto resultante de las prestaciones (art. 14 a) Ley 24557 y art. 3 Ley 26773) ($ 981.137,36.-) se actualiza en los términos del apartado 2 del articulo 11 de la Ley 27348, desde la fecha de la primera manifestación invalidante ( 8-9-2021) hasta el momento de la sentencia, conforme el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Obteniendo la suma de $ 4.114.310,89.
- ... Seguidamente, calcularè considerando la variación del índice RIPTE ... En el caso de autos el coeficiente asciende a : 20,35.
- De este modo, la suma de condena indexada por RIPTE a la fecha de la sentencia es $ 19.966.145,28.
- ($ 981.137,36.
- x coeficiente)."
"Declaro la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557 modificado por art. 11 apartado 2 de la Ley 27348 ( art. 34 CPCC) en el caso concreto por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva (arts. 17 y 28 Carta Magna y arts. 15 y 31 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
- Votos y mayorías: El voto decisorio es el bloque dispositivo final por mayoría. La Dra. Fernández Rocha expone extensamente los fundamentos y propone la solución que adopta la mayoría; el Dr. Canabal adhiere; el Dr. Bonini adhiere salvo en que proponía adicionar interés compensatorio del 3% anual y un mecanismo práctico para el RIPTE, propuesta que quedó en disidencia parcial. La decisión mayoritaria rechazó adicionar intereses compensatorios sobre el capital actualizado por RIPTE.
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