GUARIMA MORALES JHOXER JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando incapacidad psicofísica y prestaciones de la LRT. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse incapacidad vinculada al accidente, imponiendo costas a la parte actora y difiriendo la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JHOXER JOSE GUARIMA MORALES, representado por el Dr. Matías Domínguez.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada en autos por el Dr. Miguel Ángel Pérez.
Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) contra la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT N° 275747/25), solicitando reconocimiento de incapacidad psicofísica (reclamó 20%) y prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773; además planteó inconstitucionalidades de normas del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Rechazar la acción de revisión por falta de acreditación de incapacidad vinculada al accidente; imponer las costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios hasta firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del tribunal):
"No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 275747/25) que el actor, Sr. JHOXER JOSE GUARIMA MORALES, nacido el 8/9/1955, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para la empresa WELLINGTON FOOD S.A. S. A.. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 21/04/2025 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones y se lesionó la mano izquierda. El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. El accionante planteó la revisión de tal resolución y afirmó poseer incapacidad psicofísica a consecuencia del hecho. Sin embargo, en el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 12/07/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
"Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal como consta en la parte resolutiva):
"el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la acción laboral de revisión (art. 2 inc. J) ley 15.057) interpuesta por el Sr. JHOXER JOSE GUARIMA MORALES contra .PROVINCIA ART SA (art. 726 del CC y Com). 2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967). Regístrese, notifíquese electrónicamente por medio del presente sin necesidad de otro instrumento (Ac. SCBA 4013) y, cumplido, archívese."
- Votos / mayoría: El fallo contiene adhesión unánime: la Dra. Boxler votó con los fundamentos citados y las Dras. Chirinos y Canale adhieren a los fundamentos y votan en el mismo sentido. La decisión del Tribunal surge del bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: