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GONZALEZ JORGE MATIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando incapacidad y prestaciones de la ley 24.557. El Tribunal rechazó la acción por no haberse acreditado la incapacidad denunciada y por haberse tenido al actor por desistido de su prueba pericial médica, imponiendo costas a la parte actora.

Accion de revision Accidentes de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 15.057 (art. 2 inc. j) Ley 24.557 Desistimiento de prueba pericial Art. 375 cpcc Costas (art. 24 ley 15.057) Tribunal de trabajo (primera instancia) Diferimiento de honorarios (ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. JORGE MATIAS GONZALEZ (n. 14/04/1978). Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Objeto: Acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, por accidente de trabajo ocurrido el 24/01/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (se estimó en 25%) y prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773; además se planteó inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Rechazar la acción laboral de revisión; imponer las costas a la parte actora; diferir la regulación de honorarios hasta quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. El accionante planteó la revisión de tal resolución y afirmó poseer incapacidad psicofísica a consecuencia del hecho. Sin embargo, el 07/07/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 9/12/2025, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda. Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)." Votos: la Dra. CANALE votó con los fundamentos precedentes; las Dras. BOXLER y CHIRINOS adhieren y votan en el mismo sentido. Bloque dispositivo final: "Rechazar la acción... Imponer las costas a la parte actora. Diferir la regulación de honorarios..."

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