GOMEZ NESTOR ROLENDIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Néstor R. Gómez demandó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para obtener la regulación de honorarios por actuaciones en expediente administrativo ante la Comisión Médica N°31 B. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios a favor del actor en quince jus arancelarios más adicional y un jus arancelario con cincuenta centésimos por la tarea desarrollada, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Néstor Rolendio Gómez, por derecho propio, en representación del trabajador Sr. Javier Daniel Leguizamón.
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n.º 547737/25 (Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás) por rechazo de la contingencia y reconocimiento posterior del carácter laboral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló: (i) honorarios por las actuaciones oficiosas en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley, a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a cumplirse dentro de sesenta (60) días de notificada la presente; (ii) adicionalmente, por el valor, mérito y calidad jurídica de la labor, se reguló la suma de UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS -1,50-, con más su adicional de ley; (iii) se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"El 23 de febrero de 2.026 se dictó el informe técnico médico y el 4 de marzo de 2.026 se emitió dictamen médico, en el que se reconoce el carácter laboral de la contingencia denunciada, resultando improcedente su rechazo y correspondiendo el otorgamiento de las prestaciones en especie previstas por la normativa vigente (cfr. folios 49/50 y 54/56 del expediente administrativo citado). Finalmente, el 5 de marzo de 2.026 la Titular de la Comisión Médica emitió Acto Administrativo determinando el carácter laboral de la dolencia denunciada y en fecha 7 de abril de 2.026 dispuso el archivo del expediente por haber finalizado la gestión (cfr. folios 62/64 y 67 del expediente administrativo citado). En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Leguizamón cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Néstor Rolendo Gómez le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Néstor Rolendio Gómez contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
2.
- Regular los honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo n°547737/25, por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, del Dr. Néstor Rolendio Gómez, en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debiendo ser cumplido dentro del término de sesenta días de notificada la presente (art. 17 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).
3.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).
4.
- En atención a los antecedentes de la causa, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en la presente causa y el monto de sentencia, regular los honorarios profesionales del Dr. Néstor Rolendio Gómez en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS -1,50-, con más su adicional de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51 y 54 de la ley 14.967 y por el art. 12 de la ley 6716 -texto según ley 10.268)."
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