VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales devengados por la representación en expediente administrativo por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló 15 jus arancelarios para el Dr. Jerónimo Vives y ordenó que Federación Patronal Seguros S.A.U. pague las costas y los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Jerónimo Vives por derecho propio, patrocinando al trabajador Sr. Eliseo Martín Pérez.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo n.º 435310/25 (Comisión Médica n.º 31 B, delegación San Nicolás) relativo a “Rechazo de la contingencia AT/EP” por afección en hombros bilateral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios del Dr. Jerónimo Vives en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) con sus adicionales legales a cargo de la aseguradora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la Dra. Ana M. Paglino (1,53 jus) y para el Dr. Eduardo de Felipe (1,07 jus); se intimó pago de tasa de justicia $17.566,56 y contribución $878,32.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"1) Se presentó el Dr. Jerónimo Vives por derecho propio con el patrocinio de la Dra. Ana Mailén Paglino, y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus estipendios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n°435310/25 con motivo 'Rechazo de la contingencia AT/EP', que tramitara por ante la Comisión Médica n°31 B, delegación jurisdiccional local, contra 'Federación Patronal Seguros SAU', por la representación ejercida en favor del trabajador Sr. Eliseo Martín Pérez.-"
"2) Corrido el traslado de ley, compareció en representación de Aseguradora de Riesgos del Trabajo 'Federación Patronal Seguros S.A.U.', el Dr. Eduardo de Felipe, quien formuló allanamiento total a la presente acción, poniendo a disposición el pago de lo reclamado por la parte actora una vez determinado el monto por este Tribunal (cfr. escrito de fecha 14/8/2026)."
"3) Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Jerónimo Vives le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'. Finalmente, propongo que las costas sean impuestas en el orden causado, en atención al allanamiento formulado por la accionada (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)."
Bloque dispositivo final (texto relevante):
"1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Jerónimo Vives contra 'Federación Patronal Seguros SAU'.
2.
- Regular los honorarios profesionales ... del Dr. Jerónimo Vives en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley ... los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'.
3.
- Imponer las costas en el orden causado ..."
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