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SEQUEIRA WALTER DAMIAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Acción por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 apartados 1 y 2 de la ley 24.557 (modificadas por ley 27.348 y decreto 669/2019) y condenó a Provincia ART SA a pagar $4.442.363,41, con costas a la demandada.

Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Inconstitucionalidad art.12 l.24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Intereses Provincia art sa Condena $4.442.363 41 Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Damián Sequeira, por su apoderado Dr. Héctor Ignacio Mucilli. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/08/2018; se denunció inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo y se solicitó actualización mediante índice RIPTE, intereses y costas. Decisión: Por mayoría, se rechazaron o dejaron abstractos algunos planteos de inconstitucionalidad, se rechazó el planteo contra el decreto 659/96 y se declaró inconstitucional el artículo 12 apartados 1 y 2 de la ley 24.557 con las modificaciones de la ley 27.348 y del decreto 669/2019. Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART SA al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial, imponiéndose el pago de $4.442.363,41 en el plazo de diez días; costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "3) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 apartados 1 y 2 de la ley 24.557, con las modificaciones de la ley 27.348 y del decreto 669/2019." "4) Hacer lugar a la demanda entablada por Walter Damián Sequeira y condenar a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA al otorgamiento de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral, permanente, parcial (artículos 6, apartado primero y 14, apartado segundo, inciso a) de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773), debiendo abonar al actor en los términos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ley 27.802), dentro del término de diez días de notificada la presente (art. 17 ley 15.057), la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON 41/100 -$4.442.363,41-. En caso de mora y hasta el efectivo pago, dicha prestación devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (artículo 11, inciso 3) de la 27.348)." "8) Sobre la base de tales antecedentes, cabe concluir que la prestación a la que se llega, en concordancia con la fórmula normativa, en función del ingreso base calculado según las previsiones del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 24.557, con la modificación introducida por la ley 27.348, contradice y vulnera la Constitución Nacional, toda vez que el seguimiento de la metodología señalada causan en la especie un grave perjuicio al damnificado. Tal conclusión evidentemente se impone a la luz de las actuales condiciones inflacionarias, que impactan negativamente sobre quienes procuran el reconocimiento de un crédito en el marco de un proceso judicial, incluso en aquellos supuestos en que la pretensión actoral encuentra sustento en las disposiciones de la Ley 27.348, circunstancia que torna superada cualquier disquisición que pudiera formularse en torno a este tópico." (Además, el fallo contiene la motivación técnica sobre determinación de incapacidad: se tuvo por acreditada una incapacidad funcional del 2% por fractura de parrilla costal derecha y, aplicando factores de ponderación según decreto aplicable, se arribó a una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 2,28%.)
- Votos y mayoría: El voto de la Dra. Pérez Herrera integra los fundamentos. El Dr. Mena adhirió con distinto criterio sobre método de cálculo y propuso la suma de $4.442.363,41; el Dr. Telechea adhirió al voto del Dr. Mena. El dispositivo refleja la decisión del Tribunal por mayoría.

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