SARAVIA EZEQUIEL C/ ELIAS RICARDO MIGUEL y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por reconocimiento de relación de dependencia y cobro de acreencias laborales. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse la relación de dependencia y confirmó la falta de legitimación pasiva de la codemandada, imponiendo costas al actor y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Saravia, representado por las letradas Yanina Gonzalez Gil y Sara Moreno.
Demandado: Ricardo Miguel Elías y Viviana Andrea Ruberttone, con patrocinio de la letrada Manuela García.
Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia iniciada el 20/9/2007, indemnizaciones por despido (arts. 245, 232, 233 LCT), salarios adeudados (agosto 2018), SAC proporcional, vacaciones no gozadas, aportes, ART, y demás acreencias laborales; encuadre en CCT 76/75.
Decisión: Rechazar la acción en todas sus partes por no acreditarse la relación de dependencia ni la legitimación pasiva de la codemandada; imponer las costas al actor sin beneficio de ley; regular honorarios (12 JUS, 12 JUS y 34 JUS).
- Fundamentos principales de la decisión (texto y citas textuales relevantes):
- Dispositivo final (transcripción textual):
"SE RESUELVE: I) Rechazar la acción iniciada por EZEQUIEL SARAVIA contra ELIAS RICARDO MIGUEL y VIVIANA RUBERTTONE, haciéndose lugar respecto a la defensa de falta de legitimación pasiva insinuada por la misma, en cuanto a todos los rubros reclamados en demanda por no ajustarse la misma a derecho.
- II) Imponer las costas al actor, sin el beneficio que le confiere la ley del fuero.
- III) Regular los honorarios de los letrados intervinientes, Yanina Gonzalez Gil, Sara Moreno, y Manuela García, ... Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese, previa vista fiscal."
- Fundamentos relevantes (transcripción de considerandos mayoritarios):
"Se prueba la inexistencia de registro de vínculo laboral entre las partes y que no existe tampoco establecimiento habilitado a su nombre... Se tiene por acreditado sin perjuicio de lo que surge de los testimonios de tratamiento infra. ASI LO VOTO." (voto de la Dra. Germano)
"No se han verificado la existencia de indicaciones de órdenes acerca de la forma de realizar la tarea, ni en la disposición de las mismas, ni como éstas se insertaban en la organización de otro, ni como se las requería.
- ... No hay pagos a los que pueda imputarse el carácter de remuneración. ... Considero, entonces que cabe rechazar la demanda, en todas sus partes (normas citadas y Art 726 del Código Civil y Comercial de La Nación). ASI LO VOTO." (voto del Dr. Such en adhesión a la mayoría; la mayor parte del texto mayoritario está en los considerandos citados por la Dra. Germano y el Dr. Such en su análisis)
- Sobre la legitimación pasiva de Ruberttone y la carga probatoria:
"Vale reiterar que no medió reconocimiento alguno por parte de Ruberttone sobre la denunciada prestación de servicios del actor, admisión que actúa como presupuesto indispensable para que resulte aplicable la presunción establecida en la norma referida... debe adjudicarse a la parte reclamante la incumbencia de probar el vínculo laboral invocado..." (voto de la Dra. Germano)
- Sobre la prueba testimonial y documental:
"Valorando adecuadamente los testimonios de la causa... los restantes testimonios han sido insuficientes a la hora de aportar elementos que demuestren lo contrario... Mucho menos pudieron aportar elementos que condujeran a probar las mismas circunstancias respecto de Ruberttone, ni órdenes impartidas, ni pagos..." (voto del Dr. Such, en el cuerpo mayoritario que concluye en rechazo)
- Voto en minoría (resumido y citado): El Dr. Such emitió voto discrepante sobre la existencia de relación laboral —en el expediente el Dr. Such figura como disidente en algunos puntos— pero el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría. (El voto disidente plantea que existió reconocimiento y datos de titularidad/explotación del local y que los codemandados no acreditaron la locación de servicios.)
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