Logo

MARTINEZ JONATAN EMMANUEL C/ NOVO SERVICIOS S.A. y otro/a S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido con acuerdo conciliatorio por $10.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo y dispuso costas a cargo de la demandada, eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual por mayoría y reguló honorarios por $2.000.000 para el Dr. Julián René Siclari.

Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Exencion condicional Costas Regulacion de honorarios Monto $10.000.000 Honorarios $2.000.000 Tribunal del trabajo n?2 (mar del plata).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonatan Emmanuel Martinez. Demandado: Novo Servicios S.A. Objeto: litis por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal; pago de $10.000.000 a favor del actor a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; por mayoría exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; regulación de honorarios del Dr. Julián René Siclari en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) y diferimiento de la regulación de honorarios del Dr. Andrés Closa hasta cumplimiento de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A LA UNICA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).- Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).- Así lo voto.-" "La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia.- Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia. Así lo voto.-" "Por lo que el Tribunal RESUELVE: 1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado... De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de la parte actora JONATAN EMMANUEL MARTINEZ y a cargo de la parte demandada NOVO SERVICIOS S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.- 2) Eximir -por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).- 3) A los fines de la regulación de honorarios... regulase... los honorarios del Dr. JULIAN RENE SICLARI en la cantidad de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)..." (Se consignan los párrafos citados textuales del voto de la Dra. Slavin, del voto de la Dra. Bartoli y del dispositivo final del Tribunal, que constituye la decisión de la mayoría.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar